Art. 85.
Art 85 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
1. Las faltas cometidas por los Letrados se calificarán de muy graves, graves o leves.
2. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, desde la fecha de su comisión.