Art. 83.
Art 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.
Texto consolidado
1. El acto obtenido por silencio administrativo se podrá hacer valer tanto ante la Administración actuante como ante cualquier otro sujeto, sea público o privado.
2. La existencia del acto obtenido por silencio administrativo puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, de forma especial, mediante el certificado acreditativo del silencio administrativo producido que se solicite al órgano administrativo competente para dictar resolución expresa, el cual debe emitirlo en el plazo máximo de quince días.
Entendemos que el texto inicial se numera como apartado 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-25139.