Art. 83.
Art 83 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son operaciones en firme aquellas en que comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquidándose la operación en la fecha convenida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro de Hacienda, por su propia iniciativa o a propuesta de las Juntas Sindicales, podrá disponer discrecionalmente y en vista de las condiciones del mercado, que todas o algunas de las operaciones a plazo en firme lo sean a voluntad a partir del momento de adoptar tal decisión.