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Acuerdo Vigente

Art. 82.

Art 82 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.

Texto consolidado

Cuando cesen en el servicio activo, los Letrados causarán para sí o para sus familiares las pensiones que se determinen en la legislación de derechos pasivos y de la Seguridad Social para los miembros de la Carrera Judicial. El haber regulador aplicable a estos efectos será el que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-03.

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