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Reglamento Vigente 3 redacciones

Artículo 8.

Art 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Texto consolidado

Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:

a) Representar a la Institución.

b) Proponer a los Adjuntos, a efecto de que la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.

c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados, y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.

d) Mantener relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

e) Mantener relación directa con el Tribunal Constitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de sus Presidentes.

f) Mantener relación directa con el Fiscal General del Estado.

g) Mantener relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades.

h) En cuanto Mecanismo Nacional de Prevención, designar al Presidente del Consejo Asesor, de entre sus Adjuntos, así como a los Vocales que lo integran, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

i) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.

j) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario General y del personal al servicio de la Institución.

k) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.

l) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.

m) Ejercer la potestad disciplinaria.

n) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 31 y 42 del presente Reglamento.

ñ) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.

o) Supervisar el funcionamiento de la Institución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.

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