Art. 8. Constitución de los Colegios y fianzas.
Art 8 del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao. · BOE-A-1989-18104
Atención: Real Decreto 949/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Acto seguido de la toma de posesión, los Corredores de Madrid, Barcelona y Bilbao se constituirán en Colegios Profesionales, procediendo a elegir las respectivas Juntas Sindicales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento colegial y Corporativo de las Corredores de Comercio Colegiados.
2. La constitución, traslado o ampliación de las fianzas por quienes obtengan nombramiento para las plazas de Madrid, Barcelona y Bilbao deberá realizarse en la misma fecha de la toma de posesión, en la forma y cuantía prevista en el expresado Reglamento Colegial y Corporativo, si bien quedarán provisionalmente a disposición del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, el cual las pondrá a disposición de las Juntas Sindicales respectivas tan pronto los Colegios dispongan de la organización adecuada.
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