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Real Decreto Derogada

Art. 8. Envasado.

Art 8 del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166

Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El anís destinado al consumo se envasará en botellas o recipientes de vidrio, cerámica o cualquier otro material autorizado por la Dirección General de Salud Pública, con una capacidad máxima de tres litros. Los envases serán precintados por el elaborador o envasador, con características de seguridad y permanencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-22.

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