Art. 8.
Art 8 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas..