Art. 8.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-28.
Texto consolidado
1. Los expedientes en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa estatal correspondiente.
3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Diputación General de Aragón podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La administración del Estado se remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.
Más artículos de Real Decreto 3991/1982
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía.