Art. 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Art 8 del Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes. · BOE-A-1984-4845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Manipulaciones permitidas:
8.1 (Derogado)
8.2 La utilización de zumos definidos en la legislación vigente.
8.3 La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía, respectivamente.
8.4 (Derogado)
8.5 La disolución de azúcares en caliente incluso con la adición de los ácidos autorizados, en el jarabe simple.
8.6 La utilización de coadyuvantes tecnológicos en la filtración, clasificación y decoloración del jarabe simple.
8.7 La decantación, centrifugación y maceración.
8.8 La pasteurización y esterilización por procedimientos físicos.
8.9 La utilización del alcohol como diluyente de aromas siempre que no exceda de 0,1 por 100 en volumen, medio en producto terminado.
8.10 (Derogado)
8.11 (Derogado)
8.12 (Derogado)
8.13 (Derogado)
8.14 La adición de almidones comestibles sin modificar y dextrinas a buenas prácticas de elaboración.
Prohibiciones:
8.15 a 8.21 (Derogados)
Se derogan los apartados 1, 4, 10 a 13 y 15 a 21 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redactado el apartado 8.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8479.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..