Art. 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Art 8 del Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación. · BOE-A-1983-33964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
8.1 (Derogado)
8.2 Manipulaciones prohibidas.
8.2.1 El envasado para la venta de especies vegetales que contengan tallos extraños a las mismas, materias inertes u otras impurezas, con una tolerancia del 8 por 100 máximo.
8.2.2 Tratamientos destinados a producir aumento en su masa.
8.2.3 La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y otras materias extrañas al producto.
8.2.4 a 8.2.8 (Derogados)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
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