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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Contratación de profesionales.

Art 8 del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. · BOE-A-1985-25592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-10.

Texto consolidado

Los titulares de los Centros deberán contratar a profesionales, tanto de carácter técnico como de apoyo, en número suficiente y con las titulaciones oficiales adecuadas a los diferentes tipos de actividades que se realicen en aquellos.

La relación jurídica de este personal se regira por la normativa laboral común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-10.

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