Art. 8.
Art 8 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. · BOE-A-1983-21534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-09.
Texto consolidado
El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado.
1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.
2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios, y
3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.