Art. 8. Indemnizaciones.
Art 8 del Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado. · BOE-A-1987-28025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-18.
Texto consolidado
Las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
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