Art. 8.
Art 8 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.
Texto consolidado
Uno. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La aprobación de los planes de actividades del Centro.
b) El informe previo de los Convenios de estudio e investigación que haya de suscribir el Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario del Centro.
d) La concesión de la Medalla de la Escuela.
e) El informe sobre aquellos asuntos que el Ministerio o la Dirección de la Escuela sometan a su consideración.
f) Elevar al Subsecretario de Asuntos Exteriores el conocimiento y resolución de cuantos proyectos e iniciativas considere adecuados para el perfeccionamiento de los servicios o mejor cumplimiento de las finalidades de la Escuela.
g) La aprobación, a propuesta del Director de la Escuela, del Reglamento de Régimen Disciplinario Académico.
h) Elaborar el informe previo a la aceptación de donaciones que se puedan recibir en favor de la Escuela.
i) La resolución de aquellas cuestiones que el Director de la Escuela pueda someter a su deliberación y decisión.
Dos. En lo no previsto por el presente Reglamento, para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en materia de órganos colegiados.