Art. 8.º
Art 8 de la Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias del mismo. · BOE-A-1990-26309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.
Texto consolidado
Los billetes podrán ser despachados en los siguientes puntos de venta:
a) En los locales a tal efecto establecidos por las empresas titulares de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general; y, en todo caso, en las estaciones de viajeros.
b) En las agencias de viaje y, en su caso, en los locales u oficinas de aquellas personas que estén autorizadas por los titulares de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general para hacerlo en su nombre, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
c) En ruta, por el conductor del vehículo u otro empleado a tal efecto designado por la empresa.