Art. 8.
Art 8 de la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-25430
Atención: BOE-A-1989-25430 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los opositores que superen la fase de oposición realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos de carácter selectivo, dirigidos, respectivamente, a la formación profesional y a la específica e integrados por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudios, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para aprobarla.