Art. 8.°
Art 8 de la Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1989-9741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-30.
Texto consolidado
A la vista de las propuestas recibidas y de los informes emitidos, la Ministra de Asuntos Sociales adoptará la oportuna decisión mediante resolución motivada, acordando bien la concesión o la denegación de la Orden, bien la elevación de la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, según la categoría que proceda.
En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Contra la resolución de las propuestas podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación vigente.