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Orden Vigente

Art. 8.°

Art 8 de la Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1989-9741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-30.

Texto consolidado

A la vista de las propuestas recibidas y de los informes emitidos, la Ministra de Asuntos Sociales adoptará la oportuna decisión mediante resolución motivada, acordando bien la concesión o la denegación de la Orden, bien la elevación de la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, según la categoría que proceda.

En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra la resolución de las propuestas podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-30.

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