Art. 8.
Art 8 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es competencia del Departamento de Cultura y Educación:
a) La ejecución de la política bibliotecaria de Aragón.
b) La coordinación de los Centros que integran el sistema de bibliotecas de Aragón.
c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La extensión del sistema de bibliotecas de Aragón.
e) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicios, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.