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Ley Derogada

Art. 8.

Art 8 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es competencia del Departamento de Cultura y Educación:

a) La ejecución de la política bibliotecaria de Aragón.

b) La coordinación de los Centros que integran el sistema de bibliotecas de Aragón.

c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La extensión del sistema de bibliotecas de Aragón.

e) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicios, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-15.

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