Art. 8.
Art 8 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por la firma de, al menos, 50.000 electores madrileños, autenticadas en la forma que determina la Ley. A estos efectos, los promotores de la iniciativa se integrarán en una Comisión Promotora.