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Ley Derogada

Art. 8.

Art 8 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Junto a la firma de cada ciudadano se indicará su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio.

2. Las firmas serán autenticadas, bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario.

3. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de Cántabros, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-16.

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