Art. 8.
Art 8 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Junto a la firma de cada ciudadano se indicará su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio.
2. Las firmas serán autenticadas, bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario.
3. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de Cántabros, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.