Art. 8.
Art 8 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
1. La declaración sobre incompatibilidad de los Diputados de la Asamblea seguirá el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la Cámara.
2. El Diputado de la Asamblea que aceptase un cargo, función o situación declarada incompatible perderá su condición de Diputado.