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Decreto Vigente

Art. 8.

Art 8 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

FEVE podrá ejercer, tanto respecto de los bienes propios como de los que ostente a título de adscripción, las mismas facultades de recuperación posesoria que concede a la Administración del Estado el artículo ocho de la Ley del Patrimonio del Estado, en relación con los bienes y derechos de este último.

Corresponde a la dirección de FEVE la facultad de acordar que los Agentes de la autoridad requieran a los usurpadores o perturbadores de los bienes de FEVE para que cesen en su actuación, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento adopten las medidas conducentes a la recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

A tal fin, la dirección de FEVE podrá solicitar el concurso y los servicios de los Agentes de la autoridad, dirigiéndose para ello al Gobernador civil de la provincia respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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