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Decreto Derogada

Art. 8.

Art 8 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando las Autoridades gubernativas tengan que remitir a las judiciales algún tanto de culpa o formular alguna queja contra funcionarios judiciales o auxiliares de éstos, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, lo harán por conducto del Fiscal del Tribunal Supremo, si fueren Autoridades u Organismos centrales, y, en los demás casos, por los Fiscales de las Audiencias respectivas, quienes deberán acusar inmediatamente recibo de los documentos que se les entreguen o remitan.

2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia.

3. En caso de urgencia notoria, para la ocupación de los cuerpos del delito o el aseguramiento de los delincuentes, podrán dichas Autoridades gubernativas dirigirse a las judiciales correspondientes, pero comunicándolo inmediatamente al Fiscal respectivo

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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