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Decreto Derogada

Art. 8.

Art 8 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168

Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con el Cuerpo y cumpliendo los encargos que éste le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar sus obras y escritos.

Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente a las Juntas ordinarias de la Academia.

Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-08.

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