Art. 8.
Art 8 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con el Cuerpo y cumpliendo los encargos que éste le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar sus obras y escritos.
Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente a las Juntas ordinarias de la Academia.
Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto