Art. 8.
Art 8 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
El Secretario general, cuando así lo disponga el Presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de Secretario del Pleno. En los demás casos actuará como Secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.