Art. 79.
Art 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
Su anterior numeración era art. 85.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.