Art. 79.
Art 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
Con el objeto de posibilitar una integración en el trabajo de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, el Gobierno desarrollará reglamentariamente, previo informe de la Comisión de la Función Pública y de la Junta de Personal, el sistema por el que estas personas podrán acceder a prestar servicios en la Administración Canaria.
A estos efectos, la reglamentación que se dicte tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se reservará a este personal un 2 por ciento, como mínimo, de la oferta global de empleo público.
b) Determinará las condiciones necesarias para poder ocupar los puestos de trabajo.
c) Fijará el mínimo que se les ha de exigir a las personas disminuidas en las pruebas de selección.
d) Establecerá los criterios de evaluación de las pruebas previstas en el apartado anterior, según la adecuación real de los aspirantes para las tareas a desarrollar.
Esta evaluación habrá de hacerla un equipo multiprofesional.