Art. 79.
Art 79 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante las vacaciones no se podrán obtener licencias para asuntos propios; las concedidas y no terminadas caducarán «ipso facto» al inaugurarse un período de vacaciones.
2. Por enfermedad solamente se concederán o subsistirán las concedidas y no terminadas, cuando el estado del funcionario sea tal que le impida en absoluto encargarse del servicio.