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Ley Vigente

Art. 78.

Art 78 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

Texto consolidado

Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

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