Art. 78.
Art 78 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.