Art. 78.
Art 78 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cuanto a las ventas el vendi firmado por el comitente será prueba suficiente de hallarse conforme con la operación ejecutada y de haber recibido su importe. El vendedor podrá solicitar, en cualquier momento, la expedición de la correspondiente nota de negociación expresiva de la venta realizada.