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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 76.

Art 76 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777

Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El pago de las tasas será exigido con carácter general en el momento de ser solicitado el servicio que las originan, notificándose en el mismo acto al sujeto pasivo, que lo ratificará con su firma, y por medio del impreso oficial de solicitud o por el de concesión de la patente o modelo de utilidad, que dispone de un plazo límite de diez días, a contar desde la fecha última del vencimiento del período hábil para proceder al pago, previniéndole de los efectos que la falta de pago originaría en cada caso, excepción hecha de la tasa correspondiente a la presentación de solicitudes, que habrá de ser abonada sin necesidad de notificación alguna en función de lo marcado en el artículo 30 de la Ley de Patentes.

Su anterior numeración era art. 81.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4766.

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