Art. 76.
Art 76 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La solicitud de la dote de nupcialidad podrá cursarse con tres meses de antelación a la fecha del matrimonio, para que su reconocimiento pueda hacerse con anterioridad al mismo, si bien la entrega del importe de la dote no se efectuará hasta la presentación, en la Oficina de la Junta Provincial correspondiente, del documento fehaciente de haberse verificado el casamiento.