Art. 76.
Art 76 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
2. Las fundaciones del sector público autonómico estarán sometidas al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de control y contabilidad establecido en la ley que regula del régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Las fundaciones del sector público autonómico podrán otorgar subvenciones cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y autonómica.#df