Art. 76.
Art 76 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de las Audiencias Territoriales, respecto a los funcionarios que de ellos dependan, podrán conceder permiso de hasta quince días cada año cuando existan razones justificadas para ello.
2. Los Fiscales Jefes podrán disfrutar permisos de tres días para sus asuntos, sin carácter de licencia, los que no podrán exceder de seis en el año natural, ni de uno al mes, debiendo justificar su necesidad al ponerlo en conocimiento de sus superiores respectivos, sin cuya conformidad no podrán ausentarse.
Los referidos Fiscales Jefes podrán conceder estos permisos de tres días al personal fiscal que inmediatamente dependa de ellos.
3. Los permisos a que se refiere este artículo no afectan a los derechos económicos del funcionario.