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Real Decreto Vigente

Art. 75.

Art 75 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las licencias municipales, cuando sean necesarias, precisarán también autorización gubernativa la realización de espectáculos o las actividades recreativas en los siguientes casos:

a) Los espectáculos o actividades benéficas, los organizados por asociaciones inscritas y los que pretendan disfrutar de protección oficial.

b) Los espectáculos o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los Reglamentos dictados.

c) Aquellas actividades recreativas, carreras, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra en término de más de un municipio.

d) Los juegos de azar y los espectáculos taurinos, con arreglo a los respectivos Reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

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