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Ley Vigente

Art. 75.

Art 75 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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