Artículo 74.
Art 74 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de reconocimiento del derecho no será de abono ninguna cantidad hasta el momento del pago de la tasa correspondiente a la cuarta anualidad. En el mismo acto se habrán de satisfacer las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la solicitud del informe sobre el estado de la técnica más el importe de la tercera anualidad.
Con la quinta anualidad será de abono el resto de las cantidades devengadas.
Su anterior numeración era art. 79.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4766.