Art. 74.
Art 74 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Las importaciones de objetos de metales preciosos quedan sometidas a la inspección y vigilancia que corresponda a los servicios competentes de la Administración del Estado.
2. A tal efecto y previamente, en su caso, a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dichos servicios de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar.