Art. 74.
Art 74 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señala para el Alcalde, circunscritas a la administración de la Entidad.
2. La Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señale al Pleno del Ayuntamiento en el ámbito de la Entidad.