El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 73.

Art 73 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

1. En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos.

2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate se entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate y las votaciones, oída la Junta de Portavoces, y valorando su importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los miembros de la Cámara, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1982-5196

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1982-5196 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.