Art. 73.
Art 73 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los almacenamientos de carburantes y combustibles requerirán autorización de CAMPSA cuando excediesen de 1.000 litros de gasolinas o queroseno, y de 3.000 litros de gasóleo o fueloil, sin perjuicio de lo que sobre el particular exijan la legislación de régimen local y la reguladora de las actividades insalubres, molestas, nocivas y peligrosas.