Art. 73.
Art 73 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Si no se ha procedido a la creación de una oficina de gestión unificada y se trata de procedimientos en los que, aunque se refiera a un único asunto u objeto, deban intervenir con facultades decisorias dos o más Departamentos o varios centros directivos o delegaciones territoriales, el órgano con competencia más específica instruirá un expediente único y dictará una resolución única.
2. A los efectos del presente artículo, el Gobierno podrá determinar, con carácter general, los órganos con competencia más específica en los asuntos de carácter repetitivo en los que concurran varios órganos con competencias decisorias.