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Real Decreto Vigente

Art. 72.

Art 72 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º, las Entidades locales podrán establecer, en su caso, en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los Presupuestos de gastos y las formas de justificación posterior de la aplicación de los fondos librados mediante esta modalidad de provisión.

2. Las citadas normas deberán determinar necesariamente:

a) Forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago «a justificar».

b) Situación y disposición de los fondos.

c) Pagos con fondos «a justificar».

d) Contabilidad y control.

e) Límites cuantitativos.

f) Conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.

g) Régimen de las justificaciones.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los pagos a justificar en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

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