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Ley Vigente

Art. 72.

Art 72 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.

2. En los consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos públicos:

a) La creación de consorcio deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.

b) El convenio de creación requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.

c) La competencia para la suscripción del convenio corresponderá al titular de la Consejería participante y en el caso de los organismos públicos al titular del máximo órgano de dirección del organismo o entidad dependiente, previo informe de la Consejería de adscripción o a la que esté vinculado.

d) Del convenio formarán parte los estatutos, que requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y de recursos humanos. El convenio y los estatutos, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

3. Los consorcios urbanísticos se regirán por su propia normativa, y por lo dispuesto en esta ley y en la legislación básica del Estado en lo no regulado por aquélla.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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