Art. 71.
Art 71 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados. Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que esté dotado su Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.