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Decreto Vigente

Art. 71.

Art 71 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

En la atribución a FEVE de la gestión del servicio ferroviario se entienden expresamente concedidas todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas precisas o convenientes para las obras de conservación y entretenimiento de sus instalaciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con aquella actividad, con sujeción, en su caso, a las normas previstas en los apartados b) y d) del artículo 64 de este Estatuto.

Cuando nuevas obras o instalaciones de FEVE afecten al plan de ordenación de una zona o a las disposiciones sobre establecimientos incómodos, nocivos, insalubres o peligrosos, se requerirá la oportuna licencia de la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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