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Decreto Derogada

Art. 71.

Art 71 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La falta de presentación de los estados de liquidaciones dentro de las horas hábiles y las equivocaciones u omisiones que por su reiteración demuestren, a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas en los Agentes de Cambio y Bolsa responsables con multas impuestas a criterio de la propia Junta Sindical, según la importancia de las faltas con un límite máximo de 50.000 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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