El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Art. 70.

Art 70 del Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. · BOE-A-1979-7819

Atención: Real Decreto 490/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para que sea válida la elección de Presidente o Secretario general se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votantes. Para los demás cargos, la mitad más uno. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de los Estatutos de la Academia.

En el caso de que ninguno de los candidatos propuestos reuniese la mayoría requerida se procederá a una segunda votación, debiendo en ese caso el candidato elegido reunir la mayoría antes indicada.

Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá a una tercera votación en la que será elegido el que obtenga mayor número de votos.

En ningún caso podrán concurrir en una misma persona dos cargos de la Junta directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-06.

Más artículos de Real Decreto 490/1979

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 490/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.