Art. 70. Del Tesorero.
Art 70 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero efectuar los cobros y pagos ordenados por el Presidente, con la toma de razón del Contador y previo el oportuno libramiento, tomando las garantías precisas para salvaguardar los fondos y patrimonio del Colegio, firmando en unión del Contador o Presidente, en su caso, los documentos para movimiento de fondos del Colegio.
Estas funciones podrán realizarse conjuntamente con las que corresponden al Contador, si los Estatutos particulares recogieran la figura de Tesorero-Contador.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.